§ Legalidad: Establece que solo por ley o decreto legislativo
se podrán crear, modificar y suprimir tributos; conceder exoneraciones; definir
las infracciones y establecer sanciones; normar formas de extinción tributaria.
§ Reserva tributaria: implica que la información
reportada a la administración tributaria no podrá ser divulgada a terceras
personas, salvo que: Ordene el poder judicial en procesos penales, lo solicite
el fiscal de la nación ante presunción de delito, lo solicite la comisión de
fiscalización del congreso.
§ Principio igualdad: todos deben contribuir de
acuerdo a su capacidad económica.
§ No confiscatoriedad: el monto recaudado no debe ser
excesivo, siendo una garantía para evitar la apropiación de los bienes del
ciudadano. es un límite de la potestad tributaria con la
finalidad de evitar una imposición excesiva, superior a las posibilidades del
sujeto pasivo de contribuir
§ Publicidad: es esencial para la vigencia de
toda norma, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano.
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