PRINCIPIOS TRIBUTARIOS



§  Legalidad: Establece que solo por ley o decreto legislativo se podrán crear, modificar y suprimir tributos; conceder exoneraciones; definir las infracciones y establecer sanciones; normar formas de extinción tributaria.
§  Reserva tributaria: implica que la información reportada a la administración tributaria no podrá ser divulgada a terceras personas, salvo que: Ordene el poder judicial en procesos penales, lo solicite el fiscal de la nación ante presunción de delito, lo solicite la comisión de fiscalización del congreso.
§  Principio igualdad: todos deben contribuir de acuerdo a su capacidad económica.

§  No confiscatoriedad: el monto recaudado no debe ser excesivo, siendo una garantía para evitar la apropiación de los bienes del ciudadano. es un límite de la potestad tributaria con la finalidad de evitar una imposición excesiva, superior a las posibilidades del sujeto pasivo de contribuir
§  Publicidad: es esencial para la vigencia de toda norma, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano.




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