En la mayoría de casos, el ente tributario hace uso de dicha facultad para no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes bajo motivos de causa mayor; es decir, aquellas circunstancias que el contribuyente no puede prever ni controlar, por ejemplo, el Covid 19, el fallo en el portal web de Sunat, etc.
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos n.° 000039-2023 sunat/700000
(HASTA PERIODO MARZO 2024 SE PUEDE PRESENTAR HASTA EL 30 DE ABRIL)
Aplica la facultad discrecional en la
administración de sanciones por infracciones
relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
llevados de manera electrónica
(HASTA PERIODO DICIEMBRE 2023 SE PUEDE PRESENTAR HASTA EL 30 DE ABRIL)
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el RUS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000078-2021/SUNAT
Modifican el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario (declaraciones menores a 150 UIT)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000016-2020-SUNAT/700000
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
Se prorroga la facultad discrecional de no sancionar infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas
Facultad discrecional de no sancionar infracciones cometidas durante la Emergencia Sanitaria establecidas en la Ley General de Aduanas
Facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional.
Facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas a la obligación de presentar la DJ Anual de personas 2018 y usar PDT en lugar de formulario virtual.
Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.
Facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.
No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.
Facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
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