Estamos a unos días de presentar la declaración jurada anual del 2018 y mucho contadores están ignorando la Resolución de Superintendencia N° 015-2019/Sunat el cual indica que la declaración jurada anual se debe realizar por el formulario virtual 708
¿Ya no se utiliza el PDT 708?
Si pero solo algunas empresas que cumplan ciertos requisitos.
¿Y cuales son los requisitos?
Los siguientes requisitos son:
1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2. Gocen de algún beneficio tributario.
3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
5. Pertenezcan al sistema financiero.
6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
¿Meid prácticamente todas las empresas van utilizar el formulario 708?
Si
¿Como hago para presentar el formulario?
Fácil, solo es con tu clave sol. Primero deberás entrar a la pagina Sunat y dar click en declaración Renta Anual.
¿ Y cuando se publicó la norma?
La norma fue publicado el día 22 de enero en el diario oficial El Peruano.