Como es de conocimiento general, las planillas de AFP se deben presentar y
pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes en
que devengaron.
Ejemplo: la planilla correspondiente a Setiembre 2019 se deberá presentar y
pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de Octubre 2019.
Cuando se declara la planilla de AFP te permite:
– Pagarlo por internet, mediante los bancos asociados.
– O en caso no puedas pagarlo dentro de esos cinco (5) primeros días
útiles, te permite imprimir un “TICKET DE PAGO” en el cual puedes indicar la
fecha de cancelación, claro que este incluirá intereses A este se puede
denominar una Declaración Sin Pago (DSP).
LOS PROBLEMAS INICIAN CUANDO…
El empleador no declara ni paga los aportes retenidos a sus trabajadores, y
la AFP deberá realizar las acciones de Cobranzas Administrativas y/o Judiciales
a fin de recuperar sus aportes, incluyendo los intereses correspondientes hasta
la fecha de cancelación.
Proceso de cobranza administrativa:
Cuando NO se presenta la planilla: Inicia cuando la AFP envíe a su
empleador un documento denominado Liquidación Previa dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes de vencido el plazo de pago, mediante el cual le
comunica que sus aportes no se encuentran registrados en su Cuenta Individual
de Capitalización y le requiere que realice el pago. Y culminará al término del
séptimo mes, salvo la AFP lo amplíe 3 meses adicionales si el valor de la deuda
es menor a los costos de cobranza.
Cuando SI se presenta la planilla, pero no se llega a pagar: La cobranza
administrativa culminará al término del tercer mes posterior al mes de devengue
Proceso de Cobranza Judicial:
Cuando NO se presenta la planilla: Se dará inicio a la Cobranza Judicial si
la empresa no presenta la declaración y termina el plazo máximo de la Cobranza
Administrativa sin que el empleador haya cumplido con el pago.
Cuando SI se presenta la planilla, pero no se llega a pagar: Se dará inicio
a la Cobranza Judicial al término del tercer mes posterior al mes de devengue,
excepto si la presentación de la declaración se dio de manera extemporánea, en
cuyo caso se inicia al mes siguiente del vencimiento del pago.
En ambos casos la AFP, mediante un Estudio de Abogados, les hará llegar al
domicilio fiscal del empleador la demanda Judicial junto con el detalle de las
planillas no presentadas/pagadas..
¿Qué pasos debe seguir el empleador para cancelar una deuda en cobranza
judicial?
Comunicarse con el Estudio de Abogados que lleva el caso para coordinar el
pago de la AFP así como también el cálculo de costos y costas a cancelar
producto de la demanda.
Para cancelar a la AFP deberá ingresar al portal de AFPnet y presentar las
planillas no declaradas o imprimir un nuevo “TICKET DE PAGO” (en caso de las
planillas no pagadas) y cancelarlas.
Una vez cancelado todo, éste ingresa al proceso normal de recaudación y
acreditación. Una vez acreditado, se depura la deuda, se elimina el juicio y se
concluye el proceso judicial.
¿Qué efectos tributarios tienen los intereses y la cobranza Judicial de la
AFP?
Hay que precisar que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son
retenidos de su remuneración y pagados por el empleador, lo cual resulta una
obligación distinta al pago de la remuneración al trabajador, siendo esta
última deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera
categoría.
En tal sentido, al verificar que los intereses del incumplimiento del pago
oportuno de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de un empleador,
en el plazo establecido para tal efecto, no se encuentran vinculados con la
generación de la renta gravada o el mantenimiento de su fuente, no corresponde
deducir el gasto ya que no se cumple el principio de causalidad, el cual se
encuentra contenido en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta. Teniendo en cuenta que los intereses son gastos no deducibles igualmente
lo son el pago de las costos y costas generados por el Estudio de Abogados.
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