Lima,
11 de diciembre del 2020
SEÑORES:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT – INTENDENCIA LIMA:
ATENCIÓN:
AREA CONTROL DE LA DEUDA.
Grupo Meid Peru SAC, identificada con RUC 2077777636; con domicilio
fiscal en Av. Juan Avalos N.º 211, Dpto. 1202, Urbanización Los Pinos ;
Distrito de Santiago de Surco; departamento de Lima; debidamente representada el
Sr. Jimmy Zare , identificado con DNI N.º 0982699 ante ustedes con el debido
respeto me presento y expongo:
Con fecha 12 de noviembre del 2019, hemos sido notificados a través de
nuestro buzón con la Resolución de Ejecución de cobranza coactiva No. 023-006-6096666,
mediante las cuales se determina que se debe regularizar el pago de la cuota de
ITAN del periodo 09/2019, dándonos un plazo máximo de 7 días hábiles, las
cuales vencían el 21 de noviembre de 2019.
Al respecto con fecha 20 de noviembre de 2019,
nuestra empresa procedió a pagar 3 periodos que también se encontraban
pendientes de pago hasta esa fecha, a través de la NPS N° 170766669 en el Banco
de Crédito del Perú con numero de Orden N° 20192250, que incluía el periodo de
09/2019, como se muestra en el siguiente cuadro N°1.
Cuadro
N°1
Fecha de
Pago
|
Numero
de Pago
|
Periodo
|
Tributo
|
Pago
|
|
20/11/2019
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170766669
|
06/2019
|
3038
|
S/
13,798
|
|
20/11/2019
|
170766669
|
07/2019
|
3038
|
S/
12,980
|
|
20/11/2019
|
170766669
|
08/2019
|
3038
|
S/
12,600
|
|
Total:
|
S/
39,378
|
Por otro lado, cabe señalar que la Administración Tributaria ha
interpuesto media cautelar por el periodo de 08/2019, indicando que se
encuentra pendiente de pago, y ha mandado a realizar cargo en cuenta bancaria
al Banco de Crédito del Perú, la cual ya se efectuó el embargo por el importe
de S/ 15,530 (Nueve mil quinientos treinta 00/100 Nuevos Soles). Sin embargo,
no correspondía a la Administración Tributaria realizar esta medida cautelar
porque la deuda exigible mediante Resolución de Ejecución de cobranza coactiva
No. 023-006-608047, ya ha sido cancelada, como describimos líneas arriba.
POR LO EXPUESTO:
No encontrándonos conforme
con la medida cautelar interpuesta por la Administración Tributaria,
presentamos el presente escrito, con la finalidad de que puedan revisar lo
antes mencionado, y asimismo se pueda reliquidar los pagos a los periodos que
nosotros como contribuyentes hemos indicado al momento del pago.
Adjuntamos
como medio probatorio lo siguiente:
§
Copia de la constancia del NPS N° 170766669, donde
se encuentra el detalle de lo pagado.
§
Copia de la constancia de pago a través del BCP N°
de Orden 201921850, donde se detalle el importe pagado.
§
Copia de la constancia de pago Formulario 1662, por
el embargo realizado a través del pago con cargo en cuenta bancaria, que
realizo el BCP por medida cautelar interpuesta.
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Representante Legal
Jose Jose
DNI N° 55752689
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