MODELO DE CARTA PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE EMBARGO


 Lima, 11 de diciembre del 2020



SEÑORES:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT – INTENDENCIA LIMA:

ATENCIÓN: AREA CONTROL DE LA DEUDA.


Grupo Meid Peru SAC, identificada con RUC 2077777636; con domicilio fiscal en Av. Juan Avalos N.º 211, Dpto. 1202, Urbanización Los Pinos ; Distrito de Santiago de Surco; departamento de Lima; debidamente representada el Sr. Jimmy Zare , identificado con DNI N.º 0982699 ante ustedes con el debido respeto me presento y expongo:


Con fecha 12 de noviembre del 2019, hemos sido notificados a través de nuestro buzón con la Resolución de Ejecución de cobranza coactiva No. 023-006-6096666, mediante las cuales se determina que se debe regularizar el pago de la cuota de ITAN del periodo 09/2019, dándonos un plazo máximo de 7 días hábiles, las cuales vencían el 21 de noviembre de 2019.
Al respecto con fecha 20 de noviembre de 2019, nuestra empresa procedió a pagar 3 periodos que también se encontraban pendientes de pago hasta esa fecha, a través de la NPS N° 170766669 en el Banco de Crédito del Perú con numero de Orden N° 20192250, que incluía el periodo de 09/2019, como se muestra en el siguiente cuadro N°1.

Cuadro N°1
Fecha de Pago
Numero de Pago
Periodo
Tributo
Pago
20/11/2019
170766669
06/2019
3038
 S/      13,798
20/11/2019
170766669
07/2019
3038
 S/      12,980
20/11/2019
170766669
08/2019
3038
 S/      12,600
Total:
 S/      39,378

Por otro lado, cabe señalar que la Administración Tributaria ha interpuesto media cautelar por el periodo de 08/2019, indicando que se encuentra pendiente de pago, y ha mandado a realizar cargo en cuenta bancaria al Banco de Crédito del Perú, la cual ya se efectuó el embargo por el importe de S/ 15,530 (Nueve mil quinientos treinta 00/100 Nuevos Soles). Sin embargo, no correspondía a la Administración Tributaria realizar esta medida cautelar porque la deuda exigible mediante Resolución de Ejecución de cobranza coactiva No. 023-006-608047, ya ha sido cancelada, como describimos líneas arriba.
POR LO EXPUESTO:
No encontrándonos conforme con la medida cautelar interpuesta por la Administración Tributaria, presentamos el presente escrito, con la finalidad de que puedan revisar lo antes mencionado, y asimismo se pueda reliquidar los pagos a los periodos que nosotros como contribuyentes hemos indicado al momento del pago.
Adjuntamos como medio probatorio lo siguiente:
§  Copia de la constancia del NPS N° 170766669, donde se encuentra el detalle de lo pagado.
§  Copia de la constancia de pago a través del BCP N° de Orden 201921850, donde se detalle el importe pagado.
§  Copia de la constancia de pago Formulario 1662, por el embargo realizado a través del pago con cargo en cuenta bancaria, que realizo el BCP por medida cautelar interpuesta.






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Representante Legal
Jose Jose
DNI N° 55752689