Implicancia Tributaria de Canasta de Navidad

Con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, muchas empresas privadas entregan a sus trabajadores canastas, pavos, panteones, entre otros con la finalidad de mejorar el ambiente laboral y que por tanto incide en la productividad.

Seguramente te estas preguntando ¿debo pagar IGV e IR?







Acompáñame hasta el final y aprenderás 

Impuesto a la Renta

En primer lugar, analizaremos si el desembolso del aguinaldo es un gasto deducible o no.

Para responder la incógnita anterior, analizaremos si el aguinaldo cumple las dos reglas:

  • Reglas Generales (Principios tributarios)
Causalidad, 
Generalidad, que se le otorgue a todos los trabajadores.
Fehaciencia, contar con los comprobantes de pago de los bienes y con una hoja de recepción con la firma de cada trabajador al momento de las entregas u otra documentación que permita sustentar la realización y entrega de estos “aguinaldos

  • Reglas Específicas: Normas Tributarias (artículo 37, 44 de la LIR)

Para un mejor entendimiento analicemos el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR:


l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

Si el gasto cumple con las reglas generales, podemos mencionar que el gasto implicado en la compra de aguinaldos es deducible.

El servicio prestado gratuitamente no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta tal y como lo establece el Informe Nº 055-2003-SUNAT que señala lo siguiente: «El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos

RTF – Canastas de Navidad

RTF 556-2-2018

Para deducir gastos provenientes de compras de canastas navideñas para los trabajadores, y de atención a los trabajadores, proveedores y clientes por las fiestas de fin de año, debe acreditar – entre otros – que los bienes fueron entregados a los beneficiarios.

RTF 1115-1-2005

Si los beneficiarios de una canasta navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del artículo 37 de la LIR. En caso el beneficiario no tenga tal calidad, será de cumplimiento lo establecido en el literal d) del artículo 44 del TUO de la LIR.

Impuesto General a las Ventas

La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes.

Meid ¿qué es retiro de bienes?

Para comenzar deben saber el ABC de los conceptos que grava el IGV, eso lo puedes encontrar en el artículo 1 (es lo básico que debes saber sobre el IGV).

En el artículo 1) del TUO del IGV, notaras que está gravado con IGV la venta de bienes muebles en el país.

Por otra parte, en el inciso a) del artículo 3 del TUO del IGV:


a) Venta: (…)
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento (…)”.

Análisis:

Notamos que el retiro de bienes está gravado con el IGV, por lo tanto, tendremos que pagar el IGV.


Datos adicionales
  • Las canastas navideñas no se encuentran afectas a las retenciones y aportaciones por ESSALUD, AFP, ONP. (según Art 19º del DS 001-97-TR, Ley de la CTS)


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