La Sunat ha precisado los parámetros para que las personas
jurídicas y las personas naturales presenten la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta 2019.
Además, la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT
aprobó la regulación respecto a quienes están obligados a presentarla, los
formularios y los cronogramas de vencimiento, entre otros temas.
Según Indira Navarro, socia y jefa del Área Tributaria del
Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados, en el caso de las
personas jurídicas la presentación de la declaración jurada se realizará
mediante Formulario Virtual N° 710 Renta Anual -Completo-, si es que los ingresos
netos superan las 1,700 UITs (S/ 7’140,000).
También deberán utilizar este formulario si gozan de
beneficio tributario o gozan de estabilidad tributaria o están obligadas a
presentar balance de comprobación.
Se incluye, además, si presenta Reporte Local, Reporte
Maestro y/o Reporte País por País o hayan intervenido como adquirente en una
reorganización de sociedades o deduzcan gastos de vehículos asignados a
dirección o se trate de un contrato de colaboración con contabilidad
independiente, entre otros supuestos.
Por otro lado, podrá utilizarse el Formulario Virtual N° 710
Renta Anual -Simplificado-, cuando se trate de contribuyentes que no se
encuentren en ninguno de los supuestos indicados.
Ambos formularios se encuentran disponibles actualmente. Excepcionalmente,
se permite el uso del PDT N° 710 en situaciones no imputables a los
contribuyentes, las que no han sido aún definidas claramente por la Sunat.
En el caso de las personas naturales, la declaración jurada
se efectuará mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona
Natural (disponible desde el 17.02.2020) y deberá ser presentada si determinan
un saldo a favor de Sunat, o si arrastran saldo a favor del contribuyente.
También si atribuyen gastos por arrendamiento y/o
subarrendamiento a su cónyuge o concubino; o, en el caso de una persona natural
que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, cuando determine un
saldo a su favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles.
Cabe resaltar que la presentación solo puede realizarse a
través de Sunat Virtual y el pago deberá ser realizado mediante débito en
cuenta o mediante tarjeta de débito o crédito.
Fuente: Gestión