PLANILLA DE MOVILIDAD

El sustento legal esta tipificado en el inciso a1) del artículo 37 del TUO del IR:

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. 

La normatividad menciona dos formas de poder sustentar el gasto de movilidad: 


  • Comprobantes de Pago. 
  • Planilla de Movilidad. 

Meid,¿Por que esta permitido la planilla de movilidad?

La movilidad en el Perú lamentablemente es informal en la mayoría de los casos. Pocos taxis, buses, micros otorgan facturas y tampoco no cumplen con dicha obligación de emisión legal. Esta falta de cumplimiento en el otorgamiento de un comprobante de pago constituye un problema porque los trabajadores no pueden probar el gasto de movilidades incurrido