Comenzare explicando que muchos de los cambios que se ha generado en nuestra norma interna se debe principalmente porque el Perú desea formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esto le dará un sello de calidad a nuestro país, es por ello que Perú es parte del programa país de la OCDE desde el 2014, el cual tiene:
Cinco (5) pilares:
1.-Desarrollo Económico
2.-Gobernanza Pública
3.-Transparencia y Lucha contra la Corrupción
4.-Productividad y Capital Humano
5.-Medio Ambiente
Como podemos ver hay varios pilares muy
importantes que el Perú, debe seguir trabajando para lograr cumplir con
lo exigido por la OCDE, nosotros nos centraremos en el Pilar 3 que es
la Transparencia y Lucha contra la Corrupción y que considero
que también este pilar está ligado al Desarrollo económico, ya
que si logramos erradicar la corrupción el
país obtendremos Desarrollo Económico como consecuencia.
Al respecto en el 2019, la Administración Tributaria del Perú
(SUNAT), ha trabajo arduamente para alinearse a este pilar, impulsando con ello
las siguientes normas relevantes que debemos tener en cuenta:
1) Norma
Antielusiva:
Mediante
Decreto Supremo N° 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma antielusiva general contenida en la Norma XVI
del Código Tributario, levantándose así la suspensión de la aplicación de dicho
dispositivo.
Con
esta norma en vigente, exige el alto grado de profesionalismo que deben
tener los directores y representantes legales, al momento de tomar decisiones
financieras con impacto tributario.
Existen
15 acciones BEPS, que están vinculadas a esta norma, de forma directa e
indirecta.
2) Subcapitalización:
Si
bien ya en el ejercicio 2018, se realizaba la subcapitalización y limitábamos
la deducción de los gastos por intereses a tres veces el patrimonio del
ejercicio anterior pero solo para las vinculadas, a partir del 2019 y hasta
fines del 2020, se modificó la norma, en considerar no solo ahora a nuestras
empresas vinculadas sino también a terceros independientes, es muy importante
poder tener en cuenta este cambio al momento de elaborar nuestra determinación
de Renta Anual 2019.
A
partir del año 2021 el límite será el 30% del EBITDA.
La
limitación de la deducción de intereses, está orientada a la acción 4 de la
BEPS.
3) Servicios Intragrupo:
Son
servicios comunes de bajo valor agregado, que se caracterizan por ser
prestaciones de soporte, servicio auxiliar (back office), no forma parte de la
actividad principal del grupo, para este servicio se requiere un margen de
utilidad (mark-up), sobre costos muy limitado se basa en la aplicación de una
llave de alocación consistente para este tipo de servicio, en el que sólo se
permite la deducción del gasto en la medida que no exceda de los gastos y
costos más un margen del 5%.
Asimismo,
para la deducibilidad de costos o gastos por estos servicios, se debe contar
con un test del beneficio que incluye test de necesidad, duplicidad,
actividades de accionistas, entre otros.
Los
gastos por servicios intragrupo, además, deben estar debidamente acreditados no
solo a nivel formal de precios de transferencia, sino que debe contar con la
documentación suficiente que permita determinar el valor de forma fehaciente y
causal.
La
documentación sobre precios de transferencia están orientadas a las acciones 8
a 10, 13 y 14 de la BEPS.
4) Beneficiario Final:
Lo
que busca esta norma es identificar el rostro a la persona natura que seria “el
dueño” quien tiene el control definitivo de las empresas, para fines fiscales.
Esta norma
interna tiene como finalidad implementar las recomendaciones de la OCDE,
para garantizar la Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Elaborado: CPC.Pamela Torres
Huaynate