El 27 de diciembre del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuentas y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuentas, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 2021.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar?
Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de
cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto
de S/38,500. Salvo se trate de rentas de cuarta de categoría obtenidas por el
desempeño de funciones de director de empresa, sindico mandatarios y similares,
en cuyo caso el monto que no se deberá superar de S/30,800.
¿Desde cuando puedo solicitar?
La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del
2021
¿La solicitud es presencial?
Es virtual, solo deberás ingresar a Sunat con tu clave sol. e ingresar registrar y enviar el formulario virtual N° 1609.
Ya tengo mi constancia de suspensión, ¿Qué hago?
Deberás imprimir o guardar en PDF y entregar cada vez que emitas un recibo por horario que supere los S/ 1,500 a la empresa que te solicito tus servicios.
¿Qué pasa si no entrego?
Te retendrán el 8% y si no estas de acuerdo deberás rechazar o anular por la clave sol, pero para evitar eso no olvides de entregar.
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