TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FIESTA NAVIDEÑA

Las fiestas navideñas que se realicen en favor de los trabajadores califican como gastos recreativos, por lo cual, podrán ser deducibles en la medida que se acredite su fehaciencia (realización) y se cumpla con la regla general de causalidad. 

Cabe precisar que la deducción de este tipo de gasto se encuentra limitado al 0,5% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un tope máximo de 40 UIT (168 mil soles), el exceso no sería considerado como deducible.

Entrega de Canastas Navideñas, Panetones y Pavos a los trabajadores

Entrega de Vales de Consumo a los Trabajadores

Obsequios de Juguetes a los hijos de los trabajadores

Gastos de obsequios a clientes (Gasto de Representación)

Entrega de bienes a los practicantes

Entrega de bienes a sujetos bajo servicios independientes (recibos por honorarios)

Gastos Recreativos (Fiesta navideña)