Las fiestas navideñas que se realicen en favor de los trabajadores califican como gastos recreativos, por lo cual, podrán ser deducibles en la medida que se acredite su fehaciencia (realización) y se cumpla con la regla general de causalidad.
Cabe precisar que la deducción de este tipo de gasto se encuentra limitado al 0,5% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un tope máximo de 40 UIT (168 mil soles), el exceso no sería considerado como deducible.
Entrega de Canastas Navideñas, Panetones y Pavos a los trabajadores
Entrega de Vales de Consumo a los Trabajadores
Obsequios de Juguetes a los hijos de los trabajadores
Gastos de obsequios a clientes (Gasto de Representación)
Entrega de bienes a los practicantes
Entrega de bienes a sujetos bajo servicios independientes (recibos por honorarios)
Gastos Recreativos (Fiesta navideña)