Multas, recargos, intereses moratorios

Para efectos tributarios, el inciso c) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no se aceptan como gasto el pago de multas, recargos intereses moratorios y en general las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Dicha disposición responde al hecho que en estos casos no se cumplen el principio de causalidad, el cual implica que los desembolsos constituyan gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, sino que por el contrario dichos gastos se originan por el incumplimiento del contribuyente de las obligaciones formales, o por el no pago oportuno de los tributos los que se encuentra afecto.

http://renta.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Caso%20practico%20Regimen%20General_0.pdf

20131312955 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT