Calculadora de CTS: ¿cuánto te corresponde cobrar?

 La Compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que reciben los trabajadores dos veces al año. Conoce aquí cómo calcular el monto que te toca recibir y la fecha máxima en la que te debe depositar tu empleador.

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¿Qué es la CTS y quiénes la reciben?

La Compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio laboral que el empleador paga al trabajador dos veces al año: en mayo y en noviembre. Este depósito corresponde únicamente a todo empleado que se encuentre en planilla y sirve como un fondo de ahorro depositado en una cuenta bancaria exclusiva que puede ser usado cuando el trabajador renuncia o es retirado por la compañía.


¿Cuándo se depositará la CTS 2023 en Perú?

No hay variaciones para el depósito de CTS, aunque sí hay un rango de fecha establecido y dependerá del empleador. Sin embargo, deberá realizarse máximo hasta el 15 de mayo.

Si bien es de carácter obligatorio, no lo reciben los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los empleados de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, aquellos que perciben su remuneración anual integral ni los trabajadores del régimen laboral agrario que optan por cobrarlo en su remuneración.


¿Se puede retirar la CTS de mayo?

Durante la pandemia de la COVID-19, en el 2020, el Gobierno aprobó —mediante decreto de urgencia 033-2020— el retiro de hasta S/2.400 de los fondos CTS personales. Para el 2021, también se dispuso que los trabajadores dispongan de su dinero, pero esta vez hasta el 100% y fue autorizado por el Congreso de la República mediante la Ley 31171. De igual manera, en el 2022, se permitió que los trabajadores puedan usar su dinero.

Para este año, de acuerdo a la Ley N.° 31480, se puede liberar hasta el 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023, considerando un retiro parcial o total por el importe que tenga en su cuenta a la fecha.


¿Cómo calcular la CTS? Paso a paso

El cálculo del monto final se debe hacer usando los siguientes criterios:

[Sueldo + asignación familiar (si es que la tuviese) + (gratificación X 1/6)] /2


1 Comentarios

  1. link ya no existe, lastima hubiera sido un buen aporte

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