En el mundo empresarial, es común que los empleados necesiten dinero extra rápidamente, ya sea para emergencias médicas, gastos de vivienda u otro motivo. Las empresas, al confiar en sus trabajadores, suelen proporcionar adelantos de sueldo para ayudar en estas situaciones. Pero surge una pregunta importante: ¿esos adelantos llevan intereses? La respuesta puede ser un poco confusa, y muchas empresas no saben cómo manejarlo. Por eso, en este resumen, te explicaremos todo lo que necesitas saber para aclarar tus dudas al respecto. 🤔💼
Meid, ¿puedo otorgarle un adelanto de sueldo de S/ 10,000 a mi trabajador?
¡Sí, claro, es posible! Pero debes evaluar si este adelanto genera intereses. 💸💡
Meid, ¿En qué casos debo cobrar intereses?
Para fines tributarios, el adelanto de sueldo se trata como un préstamo y, por regla general, genera intereses. La pregunta más bien debería ser en qué casos no genera intereses. Según el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquier préstamo en dinero devengará intereses, los cuales no pueden ser inferiores a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, el tercer párrafo del artículo 26 de la misma ley establece la presunción de intereses en relación con los préstamos otorgados a los trabajadores. Sin embargo, esta presunción no aplica en los casos de préstamos al personal de la empresa por adelantos de sueldo que no superen una (1) Unidad Impositiva Tributaria o treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas. Tampoco aplica a los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus empleadores según convenios colectivos aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En resumen, existen dos situaciones en las que no se aplica la presunción de intereses:
- Préstamos inferiores a 1 UIT (5150)
- Préstamos inferiores a 30 UIT destinados a la construcción de viviendas
Además, el inciso e) del artículo 15 del reglamento del Impuesto a la Renta también menciona la presunción de intereses por préstamos a trabajadores.
Formalidades de un Préstamo
Es fundamental contar con documentos o pruebas cuando se otorgan préstamos a trabajadores, como por ejemplo:
- Contrato de Mutuo (opcionalmente legalizado)
- Registro y devolución del préstamo utilizando un medio de pago
- Cobro de intereses en caso de préstamos que superen 1 UIT o 30 UIT para la construcción de viviendas.
Conclusión: Si el adelanto de sueldo es mayor a una UIT (5150), entonces para SUNAT es considerado como un préstamo y genera intereses. 💼💰
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