Adelanto y prestamos a Trabajadores [Intereses Presuntos]

En el mundo empresarial, es común que los empleados necesiten dinero extra rápidamente, ya sea para emergencias médicas, gastos de vivienda u otro motivo. Las empresas, al confiar en sus trabajadores, suelen proporcionar adelantos de sueldo para ayudar en estas situaciones. Pero surge una pregunta importante: ¿esos adelantos llevan intereses? La respuesta puede ser un poco confusa, y muchas empresas no saben cómo manejarlo. Por eso, en este resumen, te explicaremos todo lo que necesitas saber para aclarar tus dudas al respecto. 🤔💼



Meid, ¿puedo otorgarle un adelanto de sueldo de S/ 10,000 a mi trabajador?


¡Sí, claro, es posible! Pero debes evaluar si este adelanto genera intereses. 💸💡


Meid, ¿En qué casos debo cobrar intereses?

Para fines tributarios, el adelanto de sueldo se trata como un préstamo y, por regla general, genera intereses. La pregunta más bien debería ser en qué casos no genera intereses. Según el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquier préstamo en dinero devengará intereses, los cuales no pueden ser inferiores a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, el tercer párrafo del artículo 26 de la misma ley establece la presunción de intereses en relación con los préstamos otorgados a los trabajadores. Sin embargo, esta presunción no aplica en los casos de préstamos al personal de la empresa por adelantos de sueldo que no superen una (1) Unidad Impositiva Tributaria o treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas. Tampoco aplica a los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus empleadores según convenios colectivos aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


En resumen, existen dos situaciones en las que no se aplica la presunción de intereses:

  • Préstamos inferiores a 1 UIT (5150)
  • Préstamos inferiores a 30 UIT destinados a la construcción de viviendas

Además, el inciso e) del artículo 15 del reglamento del Impuesto a la Renta también menciona la presunción de intereses por préstamos a trabajadores.


Formalidades de un Préstamo

Es fundamental contar con documentos o pruebas cuando se otorgan préstamos a trabajadores, como por ejemplo:

  • Contrato de Mutuo (opcionalmente legalizado)
  • Registro y devolución del préstamo utilizando un medio de pago
  • Cobro de intereses en caso de préstamos que superen 1 UIT o 30 UIT para la construcción de viviendas.

RTF

RTF No: 4028-1-2005
Sumilla: El artículo 26° de la LIR excluye de la aplicación de presunción de intereses a todo adelanto de sueldo independientemente si éste está compuesto por la remuneración ordinaria o la remuneración vacacional, y con prescindencia del motivo por el que se solicita u otorga, pudiendo originarse por el goce del descanso vacacional, por enfermedad o por una emergencia, entre otros supuestos.
Fecha: 28.06.2005


RTF No: 926-1-2010
Sumilla: Los desembolsos realizados por el contribuyente a su titular gerente constituyeron préstamos y no adelanto de utilidades como este afirma, ya que en su contabilidad figura que dicha suma fue íntegramente devuelta, de lo que se evidencia que existió la obligación de devolver, características del contrato de préstamo.
Fecha: 26.01.2010


RTF No: 4336-2-2010
Sumilla: Toda vez que no se aprecia que el préstamo otorgado haya sido compensando mes a mes con las remuneraciones que se iban devengando ni con deducciones por adelanto de sueldo, y no habiendo el contribuyente presentado medios probatorios para sustentar que se encontraba en el artículo 15° del RLIR, resultaba procedente aplicar la presunción de intereses hasta su cancelación y reconocerse como ingresos gravados.
Fecha: 23.04.2010

Conclusión: Si el adelanto de sueldo es mayor a una UIT (5150), entonces para SUNAT es considerado como un préstamo y genera intereses. 💼💰


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