Nuevo Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta 🌟

Con fecha 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 7536/2023-CR que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR), con el objetivo de promover la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria.


¿De qué se trata esta ley? 📜

La ley tiene como objetivo establecer un nuevo régimen excepcional del IR para incentivar la formalización de la economía y ampliar la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país. Este régimen está diseñado para que aquellos que decidan declarar o repatriar e invertir en Perú sus rentas no declaradas, puedan regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. ¡Todo esto con el fin de impulsar la recaudación tributaria!

¿Quiénes pueden acogerse al régimen? 👥

Pueden acogerse al régimen excepcional:

  • Personas naturales.
  • Sucesiones indivisas.
  • Sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales.

Estas entidades deben haber tenido la condición de domiciliados en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.

¿Qué rentas cubre el régimen? 💼

El régimen aplica a las rentas gravadas que, hasta la fecha del acogimiento, no hayan sido declaradas o cuyo impuesto no haya sido retenido o pagado. Esto incluye rentas basadas en incrementos patrimoniales no justificados.

Plazo 📅

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  • Declaración jurada: hasta el 29 de diciembre de 2024.
  • Declaraciones rectificatorias: por errores materiales o formales, hasta el 30 de junio de 2025.

Beneficios del régimen 🌟

  1. Regularización completa: Con el acogimiento al régimen excepcional, se cumplirán todas las obligaciones tributarias del IR correspondientes a las rentas no declaradas.

  2. Sin sanciones: La SUNAT no podrá determinar nuevas obligaciones, infracciones ni aplicar sanciones sobre las rentas no declaradas, ni cobrar intereses moratorios.

Aplicabilidad a regímenes anteriores 📂

Este régimen también es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen del DL 1264 (enero 2017), permitiéndoles declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen, siempre y cuando se acredite el pago total del impuesto correspondiente.

Tasas aplicables 📊

  • 7%: Para aquellos que repatrien e inviertan.
  • 10%: Para los demás casos.

Entrada en vigencia 🚀

La ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La vigencia dependerá de su publicación, ya sea por el ejecutivo o por el Congreso, en caso de insistencia.

Este nuevo régimen es una excelente oportunidad para regularizar rentas no declaradas y contribuir a la formalización de la economía. ¡No pierdas la oportunidad de ponerte al día con tus obligaciones tributarias y contribuir al desarrollo del país! 🌟

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