PROPIETARIOS DE 5 O MÁS PREDIOS
Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648,900).
- Se considera los predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero.
- Tratándose de un departamento con su cochera y cuarto de depósito, cuentan como un único predio.
- Para la determinación del valor de los predios se debe considerar:
- Predios ubicados en el país: valor de autoavalúo correspondiente al año que se utiliza para determinar si se configura el supuesto.
- Predios ubicados en el extranjero: al valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado. De no existir dicho valor, se considera como tal el valor de adquisición del predio.
- El predio en copropiedad es computado por cada copropietario como un predio, en cuyo caso, el valor que debe considerar cada copropietario debe corresponder al porcentaje de su participación.
PROPIETARIOS DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515,000).
- El valor de las acciones o participaciones se computa de acuerdo con lo siguiente:
- Las cotizadas en bolsa o mecanismos centralizados de negociación se consideran a su valor de cotización al 31 de diciembre de cada año. En caso no exista valor de cotización en dicha fecha, se debe tomar el último valor de cotización con el que se cuenta.
- Las no cotizadas en bolsa o mecanismos centralizados de negociación se consideran a su valor de adquisición o su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, el que resulte mayor.
- Si las cotizaciones, el valor de adquisición o el valor nominal están expresados en moneda extranjera, deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio compra vigente al 31 de diciembre de cada año.
- Cuando las acciones o participaciones tengan más de un propietario, cada uno de ellos debe considerar la parte proporcional del valor de la acción o participación que le corresponda.
ADQUISICIONES DE BIENES SUJETAS A PERCEPCIONES DEL IGV
Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51,500).
- Para efecto de calcular las 10 UIT se consideran las adquisiciones por las cuales se hayan emitido los comprobantes de percepción correspondientes.
SUJETOS CON ALTOS SALDOS EN CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1,545,000).
- Se consideran todas las cuentas abiertas en el sistema financiero salvo la cuenta CTS.
- Se toma en cuenta los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año.
- En caso de que la cuenta tenga más de un titular, cada titular debe considerar como suyo el saldo total de dicha cuenta.
- Si la cuenta es en moneda extranjera, se debe realizar la conversión a soles utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN AL RUC
Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.
ACTOS REALIZADOS ANTE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO O DE SEGUROS EN LOS CUALES SE EXIGIRÁ RUC
- Solicitudes de créditos corporativos a empresas del sistema financiero cuando el monto del crédito solicitado excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51,500).
- Hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma ya existía este supuesto, pero sin importe mínimo de crédito.
- Para efectos de determinar el saldo de endeudamiento total no se considera el derivado de créditos de consumo revolvente, no revolvente ni créditos hipotecarios para vivienda.
- Contratación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) efectuada por personas naturales a empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3. En este caso, sí se trata de un nuevo supuesto.
INSCRIPCIÓN DE OFICIO AL RUC
- La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos que incurran en los distintos supuestos de inscripción y que no cumplan con su obligación de inscribirse en los plazos dispuestos.
- La SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que, de acuerdo con la norma actual, debieron inscribirse en el RUC para efectos de solicitar créditos cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, tengan créditos directos cuyo saldo de endeudamiento total sea mayor a 10 UIT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:
Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere 126 UIT.
Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere 100 UIT.
Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a 10 UIT.
La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de 300 UIT.
La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.
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