¿Qué es el Desmedro?
El desmedro es la pérdida cualitativa e irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. Es decir, cuando los bienes pierden su calidad original y ya no pueden ser usados para el propósito que tenían, se consideran desmedrados.
Base Legal:
Ley del Impuesto a la Renta
Inciso f) del artículo 37 TUO Ley del Impuesto a la Renta:
Para calcular la renta neta de tercera categoría, se deducen de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como aquellos relacionados con la generación de ganancias de capital, siempre que la deducción no esté expresamente prohibida por la ley. En consecuencia, son deducibles:
- Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo.
- Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, según las normas establecidas.
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
Para determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:
- Merma: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, causada por su naturaleza o el proceso productivo.
- Desmedro: Pérdida cualitativa e irrecuperable de las existencias, que las hace inutilizables para sus fines originales.
Cambios en la Normativa
El Decreto Supremo No. 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, ha flexibilizado los requisitos para deducir los gastos por desmedros de existencias.
Destrucción de Existencias de Hasta 10 UIT:
- Cuando el costo de las existencias a destruir, sumado en el ejercicio, sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará un informe como prueba de la destrucción.
Destrucción de Existencias de Más de 10 UIT:
- Si el costo de las existencias a destruir supera las 10 UIT, la destrucción debe realizarse en presencia de un notario público o juez de paz.
- El acto de destrucción debe comunicarse previamente a la SUNAT, al menos dos días hábiles antes de la fecha programada para la destrucción.
Requisitos del Informe para Destrucción de Hasta 10 UIT
El informe debe incluir:
- Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
- Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
- Método de destrucción empleado.
- Datos del prestador del servicio de destrucción (Razón Social y RUC).
- Motivo de la destrucción.
- Firma del contribuyente.
Verificación de la Deducibilidad de los Desmedros
Para que el desmedro de existencias sea deducible, se debe verificar lo siguiente:
a) Los bienes deben haber sido destruidos ante la presencia de un notario público o juez de paz.
b) La destrucción debe haber sido comunicada a la SUNAT con un plazo no menor a dos días hábiles antes de la fecha programada para la destrucción de los bienes.
Conclusión
Estas disposiciones permiten a los contribuyentes deducir los gastos por desmedro de una manera más simplificada, siempre y cuando se sigan los pasos adecuados y se presente la documentación requerida. Esto facilita la gestión de inventarios y asegura el cumplimiento de las normativas tributarias.
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