El Desmedro y su Tratamiento Tributario

¿Qué es el Desmedro?

El desmedro es la pérdida cualitativa e irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. Es decir, cuando los bienes pierden su calidad original y ya no pueden ser usados para el propósito que tenían, se consideran desmedrados.



Base Legal:

Ley del Impuesto a la Renta

Inciso f) del artículo 37 TUO Ley del Impuesto a la Renta:

Para calcular la renta neta de tercera categoría, se deducen de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como aquellos relacionados con la generación de ganancias de capital, siempre que la deducción no esté expresamente prohibida por la ley. En consecuencia, son deducibles:

  • Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo.
  • Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, según las normas establecidas.


Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

Para determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:

  • Merma: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, causada por su naturaleza o el proceso productivo.
  • Desmedro: Pérdida cualitativa e irrecuperable de las existencias, que las hace inutilizables para sus fines originales.

Cambios en la Normativa

El Decreto Supremo No. 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, ha flexibilizado los requisitos para deducir los gastos por desmedros de existencias.

  1. Destrucción de Existencias de Hasta 10 UIT:

    • Cuando el costo de las existencias a destruir, sumado en el ejercicio, sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará un informe como prueba de la destrucción.
  2. Destrucción de Existencias de Más de 10 UIT:

    • Si el costo de las existencias a destruir supera las 10 UIT, la destrucción debe realizarse en presencia de un notario público o juez de paz.
    • El acto de destrucción debe comunicarse previamente a la SUNAT, al menos dos días hábiles antes de la fecha programada para la destrucción.

Requisitos del Informe para Destrucción de Hasta 10 UIT

El informe debe incluir:

  • Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
  • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  • Método de destrucción empleado.
  • Datos del prestador del servicio de destrucción (Razón Social y RUC).
  • Motivo de la destrucción.
  • Firma del contribuyente.

Verificación de la Deducibilidad de los Desmedros

Para que el desmedro de existencias sea deducible, se debe verificar lo siguiente:

a) Los bienes deben haber sido destruidos ante la presencia de un notario público o juez de paz.

b) La destrucción debe haber sido comunicada a la SUNAT con un plazo no menor a dos días hábiles antes de la fecha programada para la destrucción de los bienes.


Conclusión

Estas disposiciones permiten a los contribuyentes deducir los gastos por desmedro de una manera más simplificada, siempre y cuando se sigan los pasos adecuados y se presente la documentación requerida. Esto facilita la gestión de inventarios y asegura el cumplimiento de las normativas tributarias.

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