¿Estás cumpliendo con las obligaciones tributarias relacionadas con el número de placa de los vehículos?
Desde 2015, las empresas están obligadas a consignar el número de placa de los vehículos en ciertos comprobantes de pago. A modo de historia: Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2015/SUNAT, se modificó la normativa sobre los comprobantes de pago, estableciendo nuevas obligaciones para su emisión. SUNAT, con el fin de implementar un control más estricto de los gastos incurridos en vehículos automotores, exige que las facturas electrónicas y los tickets o cintas de máquina registradora que sustentan crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios, incluyan el número de placa del vehículo en los siguientes casos:
- Compra de combustible
- Arriendo de vehículos
Ley de Comprobante de Pago
En la venta al público de combustible para vehículos automotores, según lo establecido en el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°:
- El número de placa del vehículo automotor debe estar consignado cuando se despacha el combustible directamente al tanque del vehículo.
En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y servicios similares para vehículos automotores, también se debe consignar el número de placa según lo indicado en el mismo inciso.
¿El servicio de estacionamiento vehicular se encuentra comprendido dentro de los alcances del término “similares”?
La prestación del servicio de estacionamiento vehicular consiste en la cesión de un espacio para estacionar un vehículo dentro de un establecimiento acondicionado para tal fin. Dado que no afecta el funcionamiento del vehículo, este servicio no se encuentra comprendido dentro de los alcances del término “similares”, según lo indicado en el Informe N.° 163-2016-SUNAT/5D0000.
¿Cuál es la consecuencia tributaria si el comprobante de pago no tiene la placa?
Si el comprobante de pago no incluye el número de placa, no se tendrá derecho a ejercer el Crédito Fiscal, ya que no cumple con las características establecidas en el RCP (Art 8° RS N° 007-99/SUNAT). Asimismo, en cuanto a la renta, el gasto no será deducible (inciso j del Art 44° de la LIR), ni tampoco el costo (Art. 20° de la LIR). En términos sencillos, la empresa no podrá hacer uso del gasto ni del crédito fiscal, lo que resultará en un mayor pago de impuestos.
¿Qué pasa cuando el vehículo no es mío, sino arrendado?
Es un tema recurrente. Además de cumplir con las normas mencionadas anteriormente, para concretar la deducibilidad del costo, gasto o crédito, debes contar con un contrato de arrendamiento del vehículo (o cesión en uso), el correspondiente comprobante de pago por el servicio de arrendamiento, y demás documentación que sustente la operación (Item ii) del inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta).
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