El impuesto alcanzará a la “utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante Internet”. Sepa los detalles.
Netflix es una de las plataformas digitales que será gravada
desde octubre de este año.
El Gobierno hizo oficial, mediante el Decreto Legislativo
N° 1623, que las plataformas
digitales en el Perú comenzarán a pagar Impuesto General a las
Ventas (IGV)
desde el 1 de octubre de este 2024.
“A través de esta norma, la idea es que se creen los
mecanismos suficientes para poder aplicarlo [el cobro del IGV] y,
finalmente, exista esta paridad en las reglas de tributación para los
domiciliados [empresas de plataformas digitales] y no domiciliados”,
precisó Gerardo López, superintendente nacional de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),
durante una reunión de trabajo con prensa.
¿Qué servicios serán gravados? De acuerdo con la norma, esta medida alcanzará a la “utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante Internet”.
“Con servicios digitales se refiere a cuando se contrata
un servicio de streaming de una empresa no domiciliada en Perú. Cuando se habla
de una transferencia de intangible es la descarga de una aplicación, por
ejemplo, una plataforma que no está en el país”, detalló José
Peña, intendente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la
Sunat.
En esta línea, a modo de ejemplo, desde la Sunat se
indicó que se empezará a cobrar impuestos por el acceso y transmisión en línea
de películas (Spotify, iTunes, Netflix, Amazon Prime, YouTube Premium,
etcétera); por el almacenamiento de información (iCloud, Dropbox);
acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales (LinkedIn,
Tinder); servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams); y
la intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Peña también detalló que el rubro de los marketplaces,
como Mercado Libre y otros similares, también están
comprendidos en tanto transfieran servicios digitales o intangibles.
Las claves para el cobro
Desde mediados de agosto, la Sunat pondrá a disposición de
las empresas de servicios digitales extranjeras una plataforma en la
que tendrán que registrarse. Allí generarán su RUC para declarar y
pagar los impuestos que retengan.
“Esta plataforma se pondrá a disposición de las empresas
desde el 15 de agosto. La mecánica es que el no domiciliado retiene el impuesto
y lo abona al fisco peruano. Desde octubre percibe o retiene impuestos y desde
el 1 de noviembre declara impuestos”, apuntó Peña.
Un segundo esquema, pero que en el corto plazo no entraría
en vigencia, es el “mecanismo residual”. Esta opción se centra en
la retención de impuestos mediante las empresas del sistema financiero y su
ejecución dependerá del cumplimiento de los no domiciliados, es decir, si la
empresa no se registró en la plataforma mencionada anteriormente.
¿Qué pasa si las empresas se rehúsan a pagar? “Como
país formamos parte de acuerdos internacionales. Estamos interconectados con
otros países para pedirle a otra jurisdicción que aplique la sanción al
comunicarles el incumplimiento de una de sus empresas [domiciliadas]”,
anotó Peña.
Desde la Sunat esperan que alrededor
de 600 empresas se inscriban en esta plataforma de registro. Peña
detalló que la cifra de empresas es similar a las que hay en otros mercados de
la región.
“La experiencia de otros países, como Chile y Ecuador,
nos muestra que las principales plataformas se han inscrito y se ha probado que
el sistema financiero es residual. Ahora, ¿cómo accedemos [a saber cuáles son]?
Hemos identificado a las plataformas que operan en Perú, tanto de servicio
digital como de intangibles, y también tenemos información pública, de
Argentina, Chile y Colombia, de las que participan de su mecanismo de
recaudación”, refirió Peña.
La administración tributaria también informó que, en el
marco de esta identificación, tuvieron “acercamientos” con las principales
empresas que están operando en el país y que ya pagan este tipo de impuesto en
Chile, Ecuador, Costa Rica y Paraguay.
¿Y los precios?
López, superintendente nacional de la Sunat, recordó que
esta medida no implica “un nuevo impuesto”, sino que es solo la aplicación del
IGV que ya se cobra en servicios particulares.
“No hay un impuesto digital. Lo que hay en algunos países
de nuestra región es un impuesto directo [al servicio digital] que está en
alrededor del 3%, pero es distinto [a la medida que tenemos]. Ese es adicional
del IGV”, indicó.
Para el caso de servicios como Airbnb, Peña precisó que el
impuesto se aplicará “por la comisión que cobra la plataforma por
intermediar”. “Si su comisión es de 3% de la transacción, se aplicará
el IGV sobre ese 3%, no es por el total del arrendamiento”, complementó.
Sobre un eventual incremento de precios, Peña
dijo que la experiencia que se ha visto en la región es que dependerá de la
misma dinámica del mercado, considerando márgenes de ganancias, nivel de
competencia, entre otros factores.
“El precio va a depender mucho de la situación del
mercado y la decisión racional de cada empresa, dentro del posicionamiento
que tengan en el mercado, su decisión empresarial, márgenes de negocio,
etcétera. En otros países, se apreció que el incremento del valor se dio por el
monto del tributo. En otros casos, hubo [incrementos] no muy significativos por
el tema de competencia”, subrayó.
Durante este lunes 5 de junio, Cabify, que
brinda servicio de intermediación para el servicio de transporte y cuenta con
domicilio en el Perú, comunicó que “no subirán sus precios por la ley del IGV a
servicios digitales”. “Cabify está domiciliado [en Perú]. Y ya pagamos
IGV desde el 2011, por lo que, a diferencia de otras apps, nuestros precios no
subirán”, informaron a sus usuarios.
Observaciones
En su exposición de motivos, la norma detalla que busca
fomentar la competencia entre diferentes agentes del mercado. Sin
embargo, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas,
consideró que no necesariamente esto se cumpliría porque hay rubros donde los
agentes extranjeros no la tienen. “Por ejemplo, en el caso de los
servicios de conferencia remota, como Zoom, no hay agentes de competencia
nacional. Entonces, el único efecto es que se subiría el precio a los usuarios”,
mencionó.
Respecto a la plataforma que se pondrá a disposición, Balza
observó que se estarían imponiendo sobrecostos al proveedor de servicios
digitales, toda vez que hay una serie de indicadores que deben validarse.
“La plataforma es solo para facilitar la emisión del RUC,
pero el problema viene al momento de verificar los datos y ver si se trata de
una no domiciliada. Un indicador es el IP, pero esto podría ser cambiado. Y
otro es el domicilio de la tarjeta de crédito, pero ¿y si es una tarjeta
extranjera? Por el lado de los proveedores, hay una mayor carga para la
validación”, precisó Balza.
A su turno, Álvaro Arbulú, Socio de Impuestos de EY
Perú, indicó que esta medida busca elevar los ingresos del Estado mediante
el cobro de IGV en un mecanismo que ya se usaba en la región. Pero como
resultado se ha tenido una norma a la que falta abordar una serie de aspectos.
“[En el caso del mecanismo residual de cobro], las
empresas facilitadoras de pago, entre ellas las del sistema financiero, van a
tener que costear de su propio bolsillo la logística para eventualmente retener
impuestos”, señaló.
“¿Qué pasa si el banco tiene que cargarte el 18% del IGV
a la tarjeta y solo tienes S/50 en la cuenta, pero faltan S/9 más? ¿Qué
ocurrirá? Hay muchos espacios por desarrollar”, complementó Arbulú.
Fuente: Gestión
Fecha: 10/08/2024
0 Comentarios