La medida -que fue aprobada por el Congreso- no se justifica y reduciría ingresos al Estado por S/ 19 millones al año, advierte el Gobierno.
"Una reducción de la tasa del IGV no se traduce en menores precios y por tanto en un incremento de la demanda, sino principalmente tiende a incrementar los márgenes de comercialización y reduce los ingresos públicos", señaló el Gobierno (foto: APEB)
El Gobierno decidió observar la autógrafa de ley -aprobada en julio por el Congreso de la
República- la cual dispone la reducción de la tasa del Impuesto General a
las Ventas (IGV) de 18% a 8% a la actividad de peluquería y
otros tratamientos de belleza. A este incentivo se le bautizó como “re-corte
tributario”.
En la observación enviada por el Gobierno al Congreso, se
indica que no se justifica el dar un tratamiento especial a este sector, lo
cual además beneficiaría a grandes compañías. Y se reduciría los ingresos al
Estado por S/ 19 millones al año, subraya el documento firmado por el Premier
Gustavo Adrianzén y la Presidenta de la República, Dina Boluarte.
Sin justificación
El Gobierno refiere que en la exposición de motivos del
proyecto de ley en ningún momento se señala cuál es el mecanismo mediante el
cual la reducción de la tasa del IGV promoverá la formalización y reactivación
económica de las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.
Tampoco se explícita por qué esta tiene que ser una medida de carácter
permanente.
“Tampoco se muestra evidencia de que la actividad esté
decayendo; por el contrario, según la Sunat, en
diciembre de 2023, los ingresos fueron 3.3% superiores a las registrados en el
mismo mes del año anterior y 6.8% superiores a la registradas en enero del
2021. Es decir, el sector muestra una línea de tendencia de pendiente positiva,
no existiendo evidencia de la reducción de ingresos en el sector”,
subraya el documento.
El Gobierno agrega que la propuesta solo beneficiaría a una
fracción menor de las empresas de la actividad. Según información de la Sunat, la medida
solo beneficiaría a una fracción marginal de las peluquerías ya que, el 91% de
las empresas del sector peluquería pertenece al Nuevo RUS y no declara o paga
el IGV.
“En tal sentido, la medida establecida con la autógrafa es
altamente regresiva y beneficia principalmente a los contribuyentes de mayores
ingresos. De las casi 20,000 empresas que clasifican como peluquerías, solo
declaran el IGV 2,000 y de estas solo 120 empresas concentran el 54% de la
tributación del IGV. Es decir, de aprobarse la normativa, el 54% de los
beneficios económicos los concentrarían 120 empresas, las cuales son solo el
0.6% del total de peluquerías del país”, resalta el gobierno.
“Las empresas que capitalizarían en mayor medida esta
reducción del IGV serían aquellas asociadas a grandes franquicias de salones de
belleza dirigidos a estratos socioeconómicos de la población de ingresos
medio-altos y altos”, remarca.
Antecedente
Adicionalmente, el Gobierno señala que es poco probable que
con una reducción de la tasa del IGV los contribuyentes que pueden tributar en el Nuevo
RUS migren a un régimen del impuesto a la renta de tercera categoría y gravar
las operaciones que se realizan con el IGV, pues ello
implica una serie de obligaciones formales cuyo cumplimiento conlleva un costo
adicional como son el llevado de registros contables.
Asimismo, mostró el antecedente de aplicar tasas reducidas
del IGV: el caso de los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. El
Congreso estableció una tasa especial y temporal del IGV del 10% -en lugar del
18%- para las micro y pequeñas empresas de las actividades de restaurantes,
hoteles y alojamientos turísticos, con vigencia desde del 01.08.22 al 31.12.24.
“Para evaluar los efectos de la medida, el MEF realizó un
seguimiento semanal de los precios en los restaurantes. Los resultados
preliminares señalan que, entre agosto y diciembre del 2022, el 86% de
restaurantes no habrían reducido sus precios, es decir, los habrían mantenido o
subido; y sólo el 14% de establecimientos en la muestra los habrían reducido.
Incluso, se estima que, de ese reducido 14%, las empresas habrían trasladado
apenas el 25% de la reducción del IGV a los precios”, subraya el Gobierno.
“En conclusión, una reducción de la tasa del IGV no se
traduce en menores precios y por tanto en un incremento de la demanda, sino
principalmente tiende a incrementar los márgenes de comercialización y reduce
los ingresos públicos”.
El costo fiscal de la autógrafa ascendería a S/ 19 millones
al año, indica el Gobierno. “Ello sin considerar las distorsiones que genera y
las prácticas de evasión y elusión que se podría incentivar para acceder a la
tasa de 8%, tales como nuevas empresas que declararían cambiar de actividad
económica”, agrega.
Finalmente, sostiene que la reducción de la tasa del IGV para
las actividades de peluquería y servicios de belleza trae como uno de los
principales riesgos que otros sectores o actividades pretendan obtener
beneficios tributarios similares que podrían desestabilizar el sistema
tributario.
“En especial si es que no hay una justificación clara para
considerar a los servicios de belleza corno merecedores de un trato fiscal
preferencial sobre otros servicios o bienes que pueden tener mayor impacto en
la economía o en el bienestar social, como la salud, la vivienda, la energía
renovable, o la venta de bienes como alimentos y productos de primera necesidad
o medicinas.
Fecha: 18/08/2024
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