¿Qué pasa si te piden pagar en la cuenta de un tercero o representante legal?

¿Qué pasa si te piden pagar en la cuenta de un tercero?

Si alguna vez tu proveedor te pide que realices el pago en la cuenta bancaria de un tercero, ¡presta atención! Antes de hacer ese pago, es fundamental que lo comuniques a la SUNAT, sin importar el monto. De lo contrario, no podrás deducir ese gasto o costo para fines tributarios, y el IGV relacionado tampoco será crédito fiscal.


¿Quién es un "tercero"? 

Se considera tercero a cualquier representante designado por un acreedor, proveedor o prestador de servicios, cuya designación esté registrada en los Registros Públicos y que esté autorizado para recibir pagos.


¿Cómo informar a la SUNAT?

Actualmente, no existe un formato oficial para este tipo de comunicación, por lo que deberás presentar un escrito en la mesa de partes de la SUNAT. Este paso es indispensable para cumplir con los medios de pago establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194 (Ley de Bancarización) y no perder los beneficios fiscales.


¿Qué pasa si no informas?

Si no comunicas a la SUNAT antes de hacer el pago, el gasto o costo relacionado no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta (IR), y tampoco podrás utilizar el IGV como crédito fiscal. Esto aplica tanto para proveedores locales como extranjeros. Si el pago es para un proveedor internacional y no informas a la SUNAT, podrías enfrentarte, además, a una multa aduanera por no cumplir con el uso de medios de pago exigidos.


¿Cuándo no necesitas informar a la SUNAT?

Existen algunos escenarios en los que no es necesario presentar esta comunicación:

  • Cuando el adquirente designa a un tercero para pagar en su nombre: Si decides que otra persona pague al proveedor en tu lugar, esta situación no requiere ser informada a la SUNAT, ya que no entra dentro de las obligaciones del artículo 5-A de la Ley de Bancarización.

  • Cuando un tercero paga al proveedor y tú lo reembolsas: Si un tercero paga directamente al prestador del servicio y luego tú reembolsas el monto, tampoco necesitas informar a la SUNAT. Este caso está fuera del alcance de la Ley de Bancarización.


Informes Relacionados 

Para quienes deseen profundizar más sobre el tema, aquí algunos informes relevantes emitidos por la SUNAT:

  • Informe N.º 000067-2024-SUNAT/7T0000
  • Informe N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000
  • Informe N.º 055-2024-SUNAT/340000

Estos informes ofrecen una visión más detallada sobre las obligaciones de informar a la SUNAT y las implicancias tributarias en los pagos a terceros.


Base legal

  • Ley N.º 28194
  • Decreto Legislativo N.º 1529

En relación con el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1529.


¿Desde cuándo es obligatorio informar?

Esta novedad no es algo nuevo. Rige desde el 1 de abril de 2022, con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1529.


¡No lo olvides!

Siempre que te pidan realizar un pago en la cuenta de un tercero o representante legal, asegúrate de cumplir con este paso y comunicarlo a la SUNAT con anticipación. De lo contrario, podrías perder la deducibilidad del gasto y enfrentar sanciones tributarias.



Autor: Máximo de la Cruz Arotoma

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